Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para admitir la prueba pericial, el Juez debe verificar que sea idónea para acreditar el hecho controvertido en la medida en que se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate y deben considerarse los requisitos formales, que constituyen el estándar máximo de exigencia para que sea admitida; entre esos requisitos formales se encuentran el de verificar que el perito que se designe por el oferente tenga título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer; que la prueba sea ofrecida en el plazo de ofrecimiento de pruebas; se indique con precisión por el oferente la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba, es decir, deberá establecerse que se trata de un campo de conocimiento distinto al conocimiento general del Juez; los puntos sobre los que versará, relativos a qué aspectos serán la materia de la peritación. En este aspecto la norma procesal no establece cuáles deben considerarse los datos mínimos que deben referirse por el oferente, pero resulta conforme con el sentido común que bastará una descripción general del problema que refiera la persona, cosa, bien, objeto o documento materia de la litis; las cuestiones concretas que se deben resolver, es decir, cuáles son los aspectos que requieren de un pronunciamiento especializado por el perito. El señalamiento del nombre del perito, su cédula profesional, calidad técnica, artística o industria; y la relación de esa prueba con los hechos controvertidos. Los artículos 346 a 348 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no contienen algún supuesto o exigencia adicional cuando la materia de la prueba pericial versa sobre los libros contables de una de las partes que tenga la calidad de comerciante, por lo que debe considerarse que no será necesario cumplir otro requisito que no sea el que provenga de las normas procesales referidas para que la misma sea admitida.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002871
Clave: I.3o.C.65 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1430
Amparo directo 169/2012. Daniel Alberto González Paredes y otra. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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