Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para determinar si una sentencia en materia mercantil es apelable o no, deberá definirse si el negocio es de cuantía indeterminada o determinada y, en el segundo caso, si el monto de la suerte principal es el que establece el propio artículo 1339 del Código de Comercio, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados; para lo cual, debe atenderse a la naturaleza de las prestaciones reclamadas, y si la procedencia de éstas pudieran tener una trascendencia económica. En ese sentido, las prestaciones que se reclaman en la tercería excluyente de dominio, no versan sobre el pago de alguna cantidad de dinero, sino sobre la declaración judicial del dominio a favor del promovente de la acción, sobre ciertos bienes secuestrados a una persona que en realidad no es dueña y, por ende, dejar insubsistente el embargo practicado sobre ellos, por lo que no tienen el carácter de pecuniarias; es decir, no se reclama el pago del valor de bienes embargados, ni alguna otra prestación de carácter preponderantemente económica, lo que conlleva a concluir que la cuantía del negocio es indeterminada, y en contra de la sentencia dictada en esos autos procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 1339 Bis del Código de Comercio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002924
Clave: III.2o.C.9 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1522
Amparo directo 796/2011. Rosa Castellanos Arias. 30 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 248/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 94/2013 (10a.) de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LVI/2013 (10a.). SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA TUTELA QUE EJERCE ES UNA MEDIDA PROVISIONAL Y TRANSITORIA QUE RESPONDE AL PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR.
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Art. III.2o.C.10 C (10a.). TERCERO PERJUDICADO. TIENEN TAL CARÁCTER TANTO EL VISITADOR COMO EL INTERVENTOR O INTERVENTORES DESIGNADOS POR CUALQUIER ACREEDOR O GRUPO DE ACREEDORES, PARA LOS EFECTOS DE LA ACCIÓN DE SEPARACIÓN O ACCIÓN SEPARATORIA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 71 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
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