MERCANTILES

Artículo III.2o.C.9 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LOS AUTOS DE ÉSTA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN AL SER EL NEGOCIO DE CUANTÍA INDETERMINADA (CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LOS AUTOS DE ÉSTA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN AL SER EL NEGOCIO DE CUANTÍA INDETERMINADA (CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE).

Para determinar si una sentencia en materia mercantil es apelable o no, deberá definirse si el negocio es de cuantía indeterminada o determinada y, en el segundo caso, si el monto de la suerte principal es el que establece el propio artículo 1339 del Código de Comercio, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados; para lo cual, debe atenderse a la naturaleza de las prestaciones reclamadas, y si la procedencia de éstas pudieran tener una trascendencia económica. En ese sentido, las prestaciones que se reclaman en la tercería excluyente de dominio, no versan sobre el pago de alguna cantidad de dinero, sino sobre la declaración judicial del dominio a favor del promovente de la acción, sobre ciertos bienes secuestrados a una persona que en realidad no es dueña y, por ende, dejar insubsistente el embargo practicado sobre ellos, por lo que no tienen el carácter de pecuniarias; es decir, no se reclama el pago del valor de bienes embargados, ni alguna otra prestación de carácter preponderantemente económica, lo que conlleva a concluir que la cuantía del negocio es indeterminada, y en contra de la sentencia dictada en esos autos procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 1339 Bis del Código de Comercio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002924

Clave: III.2o.C.9 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1522

Precedentes

Amparo directo 796/2011. Rosa Castellanos Arias. 30 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 248/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 94/2013 (10a.) de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.9 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.9 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.C.9 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.C.9 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular