MERCANTILES

Artículo II.4o.C.11 C (10a.). VIOLACIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. LAS COMETIDAS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR A QUINIENTOS MIL PESOS POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, SON IRRECURRIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOCE (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 59/2010).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. LAS COMETIDAS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR A QUINIENTOS MIL PESOS POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, SON IRRECURRIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOCE (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 59/2010).

El artículo 1339 del Código de Comercio, que entró en vigor el uno de enero de dos mil doce, establece la irrecurribilidad de las resoluciones que se dicten en asuntos de cuantía menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, lo que, en términos de la exposición de motivos realizada por la Cámara de Senadores, implica que no procederá "recurso ordinario alguno"; ello, con la finalidad de agilizar los procedimientos. En consecuencia, las violaciones procesales cometidas en los juicios cuya cuantía sea menor a la especificada en el numeral de referencia, no deberán ser preparadas en términos de los artículos 161, fracción I, de la Ley de Amparo y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no ser posible su impugnación en el curso del procedimiento. Asimismo, deja de ser aplicable la jurisprudencia 1a./J. 59/2010, derivada de la contradicción de tesis 51/2010, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 157, de rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS."; lo anterior, porque en ésta se interpretó el contenido del artículo 1339 anterior a la reforma invocada, determinándose que el legislador, al emplear en ese artículo la palabra "recurrible", se refería a "apelable", lo cual implicaba la procedencia del recurso de revocación en contra de las resoluciones dictadas en asuntos de cuantía menor a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal; sin embargo, como se precisó, ahora el legislador, en su exposición de motivos estableció que el término "irrecurribles", se refiere a la "no procedencia de recurso ordinario alguno"; de ahí que actualmente no proceda la interpretación que anteriormente se hizo en la jurisprudencia de mérito.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002937

Clave: II.4o.C.11 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1531

Precedentes

Amparo directo 820/2012. Salvador Corona Aranza. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.Nota: Por ejecutoria del 3 de julio de 2013, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 173/2013, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 70/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.C.11 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.C.11 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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