MERCANTILES

Artículo III.1o.C.4 C (10a.). ALIMENTOS. LA CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DARLOS, POR REGLA GENERAL, NO ESTÁ VINCULADA CON LA CAUSAL DE DIVORCIO QUE PREVÉ LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS. LA CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DARLOS, POR REGLA GENERAL, NO ESTÁ VINCULADA CON LA CAUSAL DE DIVORCIO QUE PREVÉ LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

Los supuestos de cesación de la obligación de dar los alimentos que enumera el artículo 451 del Código Civil del Estado de Jalisco, tienen que ver con la acción de alimentos, mas no con la causal de divorcio que establece la fracción XIV del artículo 404 del mismo ordenamiento; sobre todo porque, puede advertirse del texto de este último precepto legal, que la voluntad del legislador local fue establecer dicha causa de divorcio únicamente sobre la premisa de que el cónyuge demandado no hubiese proporcionado alimentos al demandante sin tener causa justificada para tal negativa. Por ende, al demandado le corresponde probar en juicio el cumplimiento a la obligación de proporcionar alimentos a su cónyuge, o bien, que tuvo un motivo para no hacerlo, como podría ser alguna incapacidad que le imposibilitara generar recursos económicos, pues si bien es cierto que ambas acciones tienen la misma causa, esto es, el incumplimiento del cónyuge demandado a la obligación que le impone el matrimonio de proporcionar alimentos, también lo es que tienen sus reglas específicas de comprobación, dados los fines que fundamentalmente persiguen una y otra, pues mientras la causal de divorcio tiende a la disolución del matrimonio, la acción por el pago de alimentos tiende a mantener ese vínculo precisamente a través de la ayuda alimentaria que un cónyuge exige del otro; consecuentemente la cesación de la obligación de dar alimentos no está vinculada con la causal de divorcio en estudio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002959

Clave: III.1o.C.4 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1909

Precedentes

Amparo directo 846/2011. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.C.4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.C.4 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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