Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con la tesis I.3o.C.611 C, de este Tribunal Colegiado, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS ACTUACIONES DEL JUEZ EXHORTADO SON APTAS PARA SU INTERRUPCIÓN.", las actuaciones del Juez exhortado son aptas para interrumpir la caducidad si se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por exhorto y su realización se hubiera intentado efectuar por cuestiones de competencia territorial a través de un juzgador diverso; al respecto, se debe entender que la actividad jurisdiccional relativa al emplazamiento es una actuación idónea que impulsa el procedimiento; razón por la cual las determinaciones del Juez foráneo y las promociones de las partes que consten en el citado exhorto son aptas para interrumpir el término para que opere la caducidad de la instancia, conforme al artículo 1076 del Código de Comercio. En efecto, para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento en términos del artículo 1394 del Código de Comercio, es de vital importancia la intervención del actor dado que dicho precepto lo faculta para señalar bienes para el caso de que en la diligencia de requerimiento de pago no se haga el mismo o no se garanticen por el deudor las prestaciones reclamadas. Además, realizado el embargo, se emplazará al demandado, lo que constituye el acto más trascendente del juicio, porque demuestra que se le notifica de la existencia del juicio y se le corre traslado con la demanda y empieza a transcurrir el plazo para que conteste; de ahí que sí interrumpe el término de la caducidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002983
Clave: I.3o.C.86 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1924
Amparo directo 593/2012. Export Import Bank of the United States. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Nota: La tesis aislada citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1667.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 3 C (10a.). APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU PROCEDENCIA, SERÁ LA QUE DETERMINE LA LEY VIGENTE EN LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
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