MERCANTILES

Artículo I.3o.C.82 C (10a.). CONTRATO DE PREVENTA DE INMUEBLE. GENERA LA TITULARIDAD DE UN DERECHO PERSONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE PREVENTA DE INMUEBLE. GENERA LA TITULARIDAD DE UN DERECHO PERSONAL.

El contrato privado de compraventa que tuvo por objeto una fracción de terreno (departamento o casa) o parte del inmueble en que se constituirá un régimen de propiedad en condominio, quedando perfectamente identificado (verbigracia número de casa o departamento), del conjunto habitacional, sin precisar las medidas y colindancias, porque se harían en la escritura de constitución del régimen de propiedad en condominio, no acredita un derecho real de propiedad. En realidad, a través de ese pacto el comprador adquiere derechos traslativos de dominio aun cuando no se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Sin embargo, el contrato de preventa no es suficiente para demostrar que es titular de un derecho real de propiedad o de posesión respecto de un inmueble que exista en la realidad, porque quedó sujeto a una condición que no se acreditó se haya actualizado, esto es, no se demostró que la vendedora haya construido el edificio respectivo y que habiendo constituido el régimen de propiedad en condominio esté individualizada una parte alícuota que corresponde al objeto que fue materia del acto celebrado por el quejoso. Por tanto, si no se acreditó la existencia del objeto del contrato, sólo es titular de un derecho personal frente a su contratante, pero no es titular de un derecho real de propiedad, porque al momento de su celebración no existía el objeto. Lo anterior es así, porque aunque en los contratos traslativos de propiedad la transmisión se verifica entre las partes por mero efecto del contrato, esto ocurre si el objeto o materia del contrato existe al momento de contratar, pero si se contrae una obligación de hacer por el vendedor (construir la casa o departamento), de cuyo cumplimiento depende la creación del objeto materia de la traslación de la propiedad, mientras no se lleve a cabo, el adquirente solamente es titular de un derecho personal, porque no puede serlo de un derecho de propiedad sobre un departamento o casa que no esté construido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003001

Clave: I.3o.C.82 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1976

Precedentes

Amparo en revisión 37/2012. Alejandro Álvarez Blanco. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.82 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.82 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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