Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 196 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que son aplicables al cheque entre otros el artículo 153 del mismo ordenamiento que dispone: "El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria: ... II. Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago.". En ese contexto, cuando se demuestra la alteración de la firma del cheque base de la acción el interés indemnizatorio debe ser a partir del día siguiente al pago indebido del cheque, y no a partir de la diligencia de emplazamiento, puesto que los intereses se generan porque se dispuso de la suma del valor del cheque.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002986
Clave: I.3o.C.87 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1926
Amparo directo 648/2012. Intellistop, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.5 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL EL ACTOR SOLICITA SE LE TENGA POR DESISTIDO DE UNO DE LOS DEMANDADOS, ES APTA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.
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