MERCANTILES

Artículo XVIII.4o.5 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL EL ACTOR SOLICITA SE LE TENGA POR DESISTIDO DE UNO DE LOS DEMANDADOS, ES APTA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL EL ACTOR SOLICITA SE LE TENGA POR DESISTIDO DE UNO DE LOS DEMANDADOS, ES APTA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.

Cuando en un juicio mercantil se ha insistido en el emplazamiento de un codemandado, proporcionando los medios a su alcance para ello, y al no localizarse, la promoción del actor por medio de la cual solicita se le tenga por desistido de la demanda entablada en su contra y su posterior ratificación personal, es apta para interrumpir el término de ciento veinte días para que opere la caducidad de la instancia, previsto por el artículo 1076 del Código de Comercio, puesto que con tal ocurso, además de interrumpir la posibilidad de que se decrete la inactividad del juicio, se demuestra un cambio de estrategia en el juicio por parte del actor, que refleja el deseo o voluntad del demandante de mantener viva la instancia, en virtud de que esa solicitud evidencia que su fin era activar el procedimiento y excitar al órgano jurisdiccional a continuar con él, respecto del diverso codemandado, hasta culminar con el dictado del fallo. Deducirlo de otra manera será erróneo, es decir, interpretar que no era deseo del ocursante continuar con el procedimiento, será desconocer el hecho de que no desistió de la demanda formulada en contra de la diversa persona demandada, lo que pudo efectuar y respecto del cual solicitó se abriera el juicio a prueba y se continuara hasta su culminación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002984

Clave: XVIII.4o.5 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1925

Precedentes

Amparo directo 321/2012. María del Rosario Pohle Rabago. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.4o.5 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVIII.4o.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVIII.4o.5 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular