Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un juicio mercantil se ha insistido en el emplazamiento de un codemandado, proporcionando los medios a su alcance para ello, y al no localizarse, la promoción del actor por medio de la cual solicita se le tenga por desistido de la demanda entablada en su contra y su posterior ratificación personal, es apta para interrumpir el término de ciento veinte días para que opere la caducidad de la instancia, previsto por el artículo 1076 del Código de Comercio, puesto que con tal ocurso, además de interrumpir la posibilidad de que se decrete la inactividad del juicio, se demuestra un cambio de estrategia en el juicio por parte del actor, que refleja el deseo o voluntad del demandante de mantener viva la instancia, en virtud de que esa solicitud evidencia que su fin era activar el procedimiento y excitar al órgano jurisdiccional a continuar con él, respecto del diverso codemandado, hasta culminar con el dictado del fallo. Deducirlo de otra manera será erróneo, es decir, interpretar que no era deseo del ocursante continuar con el procedimiento, será desconocer el hecho de que no desistió de la demanda formulada en contra de la diversa persona demandada, lo que pudo efectuar y respecto del cual solicitó se abriera el juicio a prueba y se continuara hasta su culminación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002984
Clave: XVIII.4o.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1925
Amparo directo 321/2012. María del Rosario Pohle Rabago. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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