Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La caducidad de la instancia se encuentra establecida en el artículo 1076 del Código de Comercio conforme a los requisitos siguientes: 1. Opera de pleno derecho. 2. Puede hacerse valer de oficio o a petición de parte. 3. En cualquier estado del juicio a partir del primer auto que se dicte hasta la citación para oír sentencia. 4. Se actualiza en el momento en que transcurran ciento veinte días hábiles de inactividad procesal, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última resolución dictada en el juicio, siempre y cuando no exista promoción de cualquiera de las partes, por la que se impulse el procedimiento para su trámite, a través de la solicitud de la continuación de éste, para el efecto de que se concluya. La diligencia de emplazamiento es una actuación judicial relacionada directamente con la prosecución del procedimiento, puesto que es el acto por el cual la demandada queda vinculada al juicio, con la carga de contestar o si no lo hace, que precluya su derecho y pueda continuar éste en su rebeldía. Por tanto, la diligencia de emplazamiento da impulso y permite la continuidad del juicio y, por ende, es apta para interrumpir el término para que opere la caducidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002982
Clave: I.3o.C.85 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1924
Amparo directo 593/2012. Export Import Bank of the United States. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.38 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. HIPÓTESIS EN LA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE PRONUNCIARSE AL RESPECTO EN EL AMPARO DIRECTO.
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Art. XVIII.4o.5 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL EL ACTOR SOLICITA SE LE TENGA POR DESISTIDO DE UNO DE LOS DEMANDADOS, ES APTA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.
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