MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.38 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. HIPÓTESIS EN LA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE PRONUNCIARSE AL RESPECTO EN EL AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. HIPÓTESIS EN LA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE PRONUNCIARSE AL RESPECTO EN EL AMPARO DIRECTO.

Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 57/2010, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 249, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTIVA NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ESA CONSECUENCIA PROCESAL, PERO SI HA DE EMITIRSE, DEBE PRONUNCIARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA.", corresponde a la autoridad que conozca del asunto emitir declaración respecto de la actualización o no de la caducidad de la instancia. Por tanto, si acorde con el artículo 1076 del Código de Comercio, la caducidad de la instancia opera por el simple transcurso del tiempo, es requisito ineludible que se dé conforme a una de estas dos hipótesis: 1. Que lo advierta de oficio el Juez y se pronuncie al respecto o, en su caso, el tribunal de alzada; y, 2. Que haya sido sometido a consideración por alguna de las partes durante el procedimiento o como agravio en la apelación. De estas dos formas debe necesariamente surgir el pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, establecido en la jurisprudencia invocada, lo cual da materia para que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie al respecto en el juicio de amparo directo pues, de lo contrario, se sustituiría a la autoridad responsable en una cuestión procesal que debe ser previamente analizada por ella.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002981

Clave: VII.2o.C.38 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1923

Precedentes

Amparo directo 697/2012. Sergio Navarrete Martínez y otro. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.38 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.38 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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