Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 57/2010, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 249, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTIVA NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ESA CONSECUENCIA PROCESAL, PERO SI HA DE EMITIRSE, DEBE PRONUNCIARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA.", corresponde a la autoridad que conozca del asunto emitir declaración respecto de la actualización o no de la caducidad de la instancia. Por tanto, si acorde con el artículo 1076 del Código de Comercio, la caducidad de la instancia opera por el simple transcurso del tiempo, es requisito ineludible que se dé conforme a una de estas dos hipótesis: 1. Que lo advierta de oficio el Juez y se pronuncie al respecto o, en su caso, el tribunal de alzada; y, 2. Que haya sido sometido a consideración por alguna de las partes durante el procedimiento o como agravio en la apelación. De estas dos formas debe necesariamente surgir el pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, establecido en la jurisprudencia invocada, lo cual da materia para que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie al respecto en el juicio de amparo directo pues, de lo contrario, se sustituiría a la autoridad responsable en una cuestión procesal que debe ser previamente analizada por ella.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002981
Clave: VII.2o.C.38 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1923
Amparo directo 697/2012. Sergio Navarrete Martínez y otro. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.C.7 C (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y FORMULAR LA RECONVENCIÓN.
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Art. I.3o.C.85 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO ES APTA PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE.
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