Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, siempre serán condenados al pago de costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas; hipótesis que se actualiza cuando la ad quem confirma las resoluciones emitidas en forma de autos que ponen fin al juicio, porque tales resoluciones de primera instancia son equiparables a una sentencia definitiva, ya que sin resolver el fondo del asunto, lo dan por concluido; por lo que por identidad de razón, debe proceder la condena en pago de costas con sustento en dicha fracción, cuando la ad quem confirma un auto emitido por el Juez natural a través del cual dio por concluido el juicio, sin resolver el fondo de la controversia.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003010
Clave: I.11o.C.18 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1981
Amparo directo 761/2012. Pintor Digital, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 276/2018 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 3/2020 (10a.) de título y subtítulo: “COSTAS POR CONDENA EN SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD. NO SE CONFIGURA ESA HIPÓTESIS LEGAL CUANDO SE CONFIRMA EN APELACIÓN UN AUTO QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.C.2 C (10a.). COSTAS EN UN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO CON BASE EN LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. PROCEDE SU CONDENA EN CONTRA DE QUIEN NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. VII.2o.C.35 C (10a.). DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO QUE LO EJERCE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EN AMPARO LAS DETERMINACIONES QUE AFECTEN LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO SU CUSTODIA.
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