Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en las determinaciones de guarda y custodia se resuelven asuntos en los que están involucrados derechos de menores, esencialmente su habitación, convivencia, protección y cuidado, es inconcuso que la depositaria judicial que ejerce el depósito en virtud de una resolución judicial cautelar, tiene legitimación para promover el amparo, para impugnar las determinaciones que afecten los derechos del menor que tiene bajo su custodia. Razón por la cual debe admitirse la demanda para que con ello se realice un escrutinio estricto de los conceptos de violación, a fin de valorar los que estén directamente relacionados con los intereses jurídicos del menor, e inclusive suplir la deficiencia de la queja o nombrarle un representante especial, en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, cuidando en todo momento que el depositario no introduzca temas ajenos al interés superior del menor; derivado de lo anterior, este tribunal se aparta del criterio sustentado en la tesis de rubro: "DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU ENTREGA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre 2012, página 2465 (número de registro IUS 2001890).SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003014
Clave: VII.2o.C.35 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1986
Amparo en revisión 306/2012. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sugey Liévanos Ruiz. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa VII.2o.C.18 C (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2465, de rubro: "DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU ENTREGA."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2019 del Pleno en Materia Civil de Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VII.C. J/12 C (10a.) de título y subtítulo: “DEPOSITARIO DEL MENOR DE EDAD. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA EL DEPÓSITO Y ORDENA SU RESTITUCIÓN, SALVO QUE SE AFECTEN DERECHOS ESTRICTAMENTE PERSONALES DEL DEPOSITARIO, POR LO QUE LA DEMANDA DE AMPARO DEBE TRAMITARSE A FAVOR DEL MENOR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.18 C (10a.). COSTAS. PROCEDE SU CONDENA CUANDO LA AD QUEM CONFIRMA RESOLUCIONES EMITIDAS EN FORMA DE AUTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO.
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Art. XXX.1o.5 C (10a.). DERECHO DE LOS MENORES A LA IDENTIDAD. LA RESTRICCIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 348 Y 349 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RELATIVA A QUE CONTRA LA PRESUNCIÓN DE SER HIJOS NACIDOS EN MATRIMONIO NO SE ADMITE OTRA PRUEBA MÁS QUE LA DE HABER SIDO FÍSICAMENTE IMPOSIBLE AL MARIDO TENER ACCESO CARNAL CON SU MUJER, NO ES INCONSTITUCIONAL NI INCONVENCIONAL POR UNA APARENTE OPOSICIÓN CON LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN LOS NUMERALES 307 A Y 307 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA M
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