Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la resolución dictada por el Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, no debe llevar inevitablemente a la inaplicabilidad de las disposiciones legales, sino que, prioritariamente y antes de ello, los órganos jurisdiccionales deben armonizar y dar congruencia al sistema jurídico para hacerlo compatible con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos en que el Estado sea parte; por tal motivo la restricción a que se refieren los artículos 348 y 349 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, consistente en que contra la presunción de ser hijos nacidos en el matrimonio no se admite otra prueba más que la de haber sido físicamente imposible para el marido tener acceso carnal con su mujer, no es inconstitucional ni inconvencional por una aparente oposición con la presunción prevista en los diversos numerales 307 A y 307 D del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de los que deriva el indicio emergente por la negativa del presunto padre a someterse a la prueba pericial en genética, toda vez que dichos supuestos atienden a sucesos distintos y constitucionalmente válidos, encaminados a proteger el derecho superior de los menores a la identidad. Es decir, dichas presunciones privilegian el interés del menor sobre el particular de los ascendientes que pretendan desconocer o negar la paternidad. Máxime que la presunción genética es relativamente reciente, ya que se sustenta en los avances de la ciencia, mientras que la otra es anterior a ésta y encuentra apoyo en el reconocimiento de una conducta considerada socialmente correcta para la protección del menor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003019
Clave: XXX.1o.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1989
Amparo directo 845/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Jaime Páez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.35 C (10a.). DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO QUE LO EJERCE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EN AMPARO LAS DETERMINACIONES QUE AFECTEN LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO SU CUSTODIA.
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