Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El derecho de los hijos menores de edad para convivir con el padre del cual viven separados, puede entrar en conflicto con el derecho del progenitor custodio cuando por algún motivo éste deba cambiar de residencia a un lugar distante de donde radica el otro, ya que esta situación puede dificultar o hasta impedir las convivencias con la regularidad y las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho, según la distancia y la dificultad de las comunicaciones, el acceso de las partes a éstos, así como el costo físico y económico que puedan representar los traslados, entre otros. Ante esa situación, la primera solución que debe buscarse es la conciliación de intereses, para lo cual el juez debe tomar las medidas adecuadas para lograr el ejercicio de ambos derechos, donde podría combinarse la convivencia física con la comunicación a distancia por algún medio accesible a las partes, como son el teléfono, el correo electrónico o algún otro. Pero cuando por las circunstancias del caso el juzgador advierta que la conciliación no es posible, sea porque los medios para lograr la convivencia son de difícil acceso, ante el costo físico o económico que las partes no estuvieran en condiciones de asumir, o porque dichos medios no garantizaran un efectivo ejercicio del derecho, o bien, porque se advierta que el derecho de convivencia del menor corre peligro de no ejercerse, como cuando el progenitor custodio ha mostrado renuencia a permitir las convivencias con el otro progenitor sin causa justificada, puede establecerse, como regla general, que la decisión debe inclinarse en favor del derecho del niño, porque la libertad personal del progenitor que tiene la guarda y custodia para residir en cierto lugar no debe llegar al grado de suprimir los derechos de su hijo, ya que éstos merecen especial protección frente a los de los adultos de su entorno familiar.
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Registro digital (IUS): 2003021
Clave: 1a. LXIX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 883
Amparo directo en revisión 2931/2012. 21 de noviembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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