Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si un juicio de amparo se tramita, en representación de los derechos de un menor, como directo, debiendo tramitarse como indirecto; el Juez de Distrito no debe requerir al quejoso para que narre los antecedentes de la demanda, habida cuenta que de las constancias adjuntadas -por haberse promovido como uni-instancial- se advierten dichos antecedentes y la finalidad que se pretende con su narrativa, queda colmada para el juzgador federal, ya que cuenta con elementos suficientes para tener certeza de ellos. En este sentido, el apercibimiento a la quejosa para que los relate, con el consecuente proveído de tener por no interpuesta la demanda, ante la falta de cumplimiento del requerimiento, trasciende a los derechos fundamentales del menor, de forma tal que le impide tener un acceso efectivo a la justicia, atento a los artículos 1o., párrafos primero al tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las reformas publicadas el diez de junio de dos mil once; 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003024
Clave: XVI.3o.C.T.8 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1990
Amparo en revisión 190/2012. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretario: Rogelio Meza Amao.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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