MERCANTILES

Artículo XVI.3o.C.T.8 C (10a.). DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENORES. SI EL JUICIO DE AMPARO SE TRAMITA COMO DIRECTO DEBIENDO SER INDIRECTO, Y EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE NARRE LOS ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Y LO APERCIBE CON TENERLA POR NO INTERPUESTA ANTE SU INCUMPLIMIENTO, ELLO LE IMPIDE TENER ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, SI SE REMITIERON TODAS LAS CONSTANCIAS RELATIVAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENORES. SI EL JUICIO DE AMPARO SE TRAMITA COMO DIRECTO DEBIENDO SER INDIRECTO, Y EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE NARRE LOS ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Y LO APERCIBE CON TENERLA POR NO INTERPUESTA ANTE SU INCUMPLIMIENTO, ELLO LE IMPIDE TENER ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, SI SE REMITIERON TODAS LAS CONSTANCIAS RELATIVAS.

Si un juicio de amparo se tramita, en representación de los derechos de un menor, como directo, debiendo tramitarse como indirecto; el Juez de Distrito no debe requerir al quejoso para que narre los antecedentes de la demanda, habida cuenta que de las constancias adjuntadas -por haberse promovido como uni-instancial- se advierten dichos antecedentes y la finalidad que se pretende con su narrativa, queda colmada para el juzgador federal, ya que cuenta con elementos suficientes para tener certeza de ellos. En este sentido, el apercibimiento a la quejosa para que los relate, con el consecuente proveído de tener por no interpuesta la demanda, ante la falta de cumplimiento del requerimiento, trasciende a los derechos fundamentales del menor, de forma tal que le impide tener un acceso efectivo a la justicia, atento a los artículos 1o., párrafos primero al tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las reformas publicadas el diez de junio de dos mil once; 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003024

Clave: XVI.3o.C.T.8 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1990

Precedentes

Amparo en revisión 190/2012. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretario: Rogelio Meza Amao.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.3o.C.T.8 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.3o.C.T.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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