Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco prevé expresamente la hipótesis relativa a que ante la inexistencia de "arancel" que regule los honorarios de peritos o de cualquier otro funcionario que hubiera participado en el juicio, el juzgador podrá oír a otros especialistas sobre el tema, para determinar los honorarios que se pretendan liquidar; de manera que si las costas objeto de liquidación en el incidente versaron únicamente sobre los honorarios de los abogados que asesoraron a los demandados, ello lleva a concluir que interpretando, a contrario sensu, el artículo 147 citado, el Juez natural estaba facultado para acudir al Arancel para Abogados del Estado de Jalisco que, precisamente, regula los honorarios de los abogados, cuando no existe pacto al respecto entre las partes; en la inteligencia de que el arancel indicado no pugna con lo previsto en el mencionado artículo 147 dado que por el término "arancel" se entiende, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: "Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc. // 2. Tasa, valoración, norma, ley."; en tanto que el artículo 146, no prevé la forma de tasar los honorarios de los abogados que hubieren asesorado a la parte en favor de quien se haya hecho la condena en costas, cuando dicho rubro constituya el objeto del incidente de gastos y costas, puesto que el indicado numeral sólo prevé los límites entre los que debe establecerse tal condena, en relación con la cuantía del juicio, mientras que el referido artículo 147, hace remisión expresa a los aranceles creados con el fin de determinar los parámetros para cuantificar los honorarios de especialistas que hubieren auxiliado en el juicio. Por tanto, se concluye que el Arancel para Abogados del Estado de Jalisco complementa lo previsto en los aludidos artículos 146 y 147, al servir como norma objetiva para tasar los honorarios de los abogados, cuando éstos constituyen la materia del incidente relativo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003050
Clave: III.1o.C.6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2007
Amparo en revisión 278/2012. José Luis Becerra Vázquez y otra. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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