MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.34 C (10a.). INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS, ACORDE CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS, ACORDE CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.

El incidente de nulidad de actuaciones surte efectos desde la presentación del escrito respectivo pues, desde ese momento, el juzgador se hace sabedor de que el demandado cuestiona la legalidad del emplazamiento a juicio o la notificación de alguna actuación posterior, en esa virtud, acorde con el principio de exhaustividad surge la responsabilidad del Juez de atender tal reclamo, de lo contrario, no se podría, válidamente, resolver la controversia planteada, pues se infringiría el citado principio. Consecuentemente, el incidente de nulidad de actuaciones obliga al juzgador a atenderlo desde su presentación y no hasta que se acuerda o notifica a la contraparte dicho acuerdo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003054

Clave: VII.2o.C.34 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2018

Precedentes

Amparo directo 576/2012. 11 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.34 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.34 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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