Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Si bien esta Primera Sala ha venido sosteniendo el criterio sustentado en la jurisprudencia 1a./J. 46/2007, con el rubro: "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA.", una nueva reflexión de la cuestión conduce a la nueva integración de esta Primera Sala a abandonar el criterio mencionado, en aras de evitar restricciones a la defensa adecuada y dar prioridad a los derechos de acceso efectivo a la jurisdicción, debido proceso y equilibrio procesal, esto a partir de la interpretación sistemática y funcional del citado precepto legal, que lleva a sostener que en los juicios mercantiles la objeción de documentos puede plantearse como un acto procesalmente válido al momento de contestar la demanda, ya que el plazo de tres días que prevé dicho numeral, únicamente tiene el propósito de fijar la preclusión del derecho de las partes a objetar los documentos presentados en juicio, es decir, precisar el límite del tiempo en que se puede ejercer tal prerrogativa y después del cual queda extinguida, mas no el de impedir que tal derecho se ejerza respecto de los documentos presentados antes de abrirse el juicio a prueba, como es el caso de los exhibidos por el actor en la demanda. Por tanto, si la objeción de los mencionados documentos se formuló en la contestación, ésta se debe considerar hecha oportunamente, sin que haya necesidad de su reiteración o ratificación en el periodo de pruebas, pues la limitación de la objeción de un documento al momento del periodo probatorio atenta contra el debido proceso, al restringir o amenazar de manera extensiva la defensa adecuada; por ello, si el actor en el escrito de demanda ofrece o hace mención de diversos medios de convicción es indudable que, en aras de que haya equilibrio procesal entre las partes, el demandado puede válidamente objetar el elemento de prueba que estime pertinente al contestar la demanda, con lo que se observa el principio de igualdad en el proceso.
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Registro digital (IUS): 2003088
Clave: 1a./J. 14/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 729
Contradicción de tesis 471/2012. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 28 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.Tesis de jurisprudencia 14/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de enero de dos mil trece. Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa 1a./J. 46/2007, de rubro: "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 226.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.1o.1 C (10a.). MENORES DE EDAD. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN TODA SU AMPLITUD, AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE AGRAVIOS EN APELACIÓN, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
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