Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 4.224, fracción II, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de México, dispone que la persona sancionada con la pérdida de la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, puede recuperarla, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y que, en su caso, otorgue garantía anual, por lo que esto es lo que debe ponderarse y no otro aspecto sobre el tema. Consecuentemente, no es apegado a derecho que ante dichas circunstancias expresas se exija alguna condición diversa, como la de que el accionante acredite el pago de deudas alimentarias previas, pues tal exigencia no se encuentra prevista en la ley para hacer procedente la referida acción. Así, cuando se pretenda recuperar la patria potestad, debe justificarse el haber cumplido con la obligación de pago de alimentos por más de un año, y satisfecho ese requisito legal, al juzgador sólo le resta verificar si se satisface el siguiente, esto es, otorgar garantía por más de un año para asegurar los alimentos, y pueda decidir si procede la recuperación de la patria potestad previamente perdida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003095
Clave: II.2o.C.11 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2045
Amparo directo 1064/2012. 29 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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