MERCANTILES

Artículo I.5o.C.15 C (10a.). RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES CON SUS PADRES. PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DEFINE, DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO LOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO MEXICANO Y EN LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES CON SUS PADRES. PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DEFINE, DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO LOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO MEXICANO Y EN LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA.

La resolución relativa al régimen de visitas y convivencias de los menores con sus padres es susceptible de suspenderse, dado que tal situación se presume generada al amparo del principio rector del interés superior del menor en cuya observancia está interesada la sociedad; por lo que el Juez de amparo para decretar la medida suspensional, debe tomar en cuenta tanto los principios rectores de la suspensión contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, como los previstos en favor de los infantes consagrados a nivel constitucional, como en los tratados internacionales reconocidos por el Estado Mexicano y en la legislación local respectiva; todo ello en armonía con la aplicación de la amplia protección de los derechos humanos establecidos en el artículo 1o. de la Carta Magna que resulta obligatoria para todas las autoridades, así como la exigencia constitucional referida a la observancia del principio de la apariencia del buen derecho, en tanto que todos esos aspectos atañen al interés social y al orden público. Por lo que para resolver sobre la medida cautelar cuando en los actos reclamados se involucran derechos de visitas y convivencias de menores de edad, deberá atenderse a las condiciones específicas de cada caso, vigilando sobre todo el respeto irrestricto de todos los principios mencionados.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003130

Clave: I.5o.C.15 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2067

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 120/2012. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.15 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.15 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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