Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 18, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 13, de rubro: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS QUE SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS.", estableció que el juicio de amparo contra actos derivados de otros consentidos, es improcedente cuando aquéllos no se impugnan por razón de vicios propios. Con base en lo anterior, en el periodo de remate de bienes derivado de un juicio civil, cuando el acto reclamado consista en un proveído en el que se hizo efectivo un apercibimiento, aun cuando éste es consecuencia del auto mediante el cual se le previno para que diera cumplimiento a cierto requerimiento y se apercibió que, en caso de omisión, se haría efectivo éste, no puede decirse que se trate de un acto consentido por no haberse impugnado, en los términos de la ley, el primero en el que se le previno; entonces, el juicio de amparo indirecto es procedente si el acto posterior en el que se hizo efectivo el apercibimiento se impugna por vicios propios, pues su ilegalidad no se hace depender del apercibimiento, sino del hecho de que la autoridad responsable haya determinado que no se había dado cumplimiento a lo solicitado, a pesar de que el promovente contestó y refirió haber aportado lo requerido, y la autoridad no expresó razones del incumplimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2003133
Clave: X.1o.(XI Región) 3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2069
Amparo en revisión 557/2012 (cuaderno auxiliar 809/2012). Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretaria: Adriana Facundo Andrade.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.6 C (10a.). TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO. SI EL TARJETAHABIENTE PRESTA O TRANSFIERE EL PLÁSTICO A UN TERCERO NO VINCULADO CON LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO Y A ÉSTE SE LA ROBAN O LA EXTRAVÍA, ELLO LIBERA DE RESPONSABILIDAD AL BANCO EMISOR.
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