Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si un tarjetahabiente presta o transfiere el plástico correspondiente para que un tercero no vinculado u obligado con la institución de crédito lo utilice; y, a éste se la roban o la extravía, dicha circunstancia libera de cualquier responsabilidad al banco emisor, en tanto que únicamente debe utilizarla su titular, atento a la prohibición contenida en el numeral 2.3 de las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito, contenida en la Circular 29/2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil ocho, la cual establece que "las tarjetas de crédito se expedirán a nombre de una persona física y serán intransferibles"; incluida su modificación en la Circular 4/2010, emitida en dicho medio de difusión el dieciocho de enero de dos mil diez; circulares que conforme a los artículos 3o. y 4o. del Código Civil Federal, tienen fuerza y calidad de obligatorias, además, de ser de observancia general.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003172
Clave: XVII.1o.C.T.6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2161
Amparo directo 771/2012. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Rebeca Aurora Moctezuma Cardona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.1o.(XI Región) 3 C (10a.). REMATE. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACTO POSTERIOR EN EL QUE SE HACE EFECTIVO UN APERCIBIMIENTO, AUN CUANDO SEA CONSECUENCIA DEL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE PREVINO PARA DAR CUMPLIMIENTO A CIERTO REQUERIMIENTO, SI SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS.
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Art. VIII.A.C. J/2 (10a.). TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER EL CÓNYUGE QUE CONTRAJO MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, CUANDO ÉSTA FUE OÍDA Y VENCIDA POR CONDUCTO DEL OTRO CONSORTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA, ANTERIOR A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
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