Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La comunidad de intereses que conforma la sociedad conyugal otorga a los cónyuges derecho igual sobre los bienes, por principios de equidad y de justicia, consecuentes con la situación de mutua colaboración y esfuerzos que los vincula; empero, no nada más los hace partícipes por igual de los beneficios, sino también de las cargas. Esa afirmación se obtiene de la redacción del artículo 194 del Código Civil para el Estado de Coahuila, abrogado en el que se sostiene que ambos cónyuges tienen el dominio de los bienes que constituyen el fondo común, por ser una consecuencia de la naturaleza de la sociedad de gananciales, lo que implica que, en relación con esos bienes, ambos esposos también deben soportar las cargas. Lo anterior se robustece con lo dispuesto por el diverso artículo 190, en el sentido de que es nula la capitulación en la que sólo alguno de los cónyuges sea responsable por las pérdidas y deudas comunes; por tal razón, al pertenecer los bienes defendidos al fondo común de la sociedad conyugal, es suficiente que en el juicio respectivo se oiga sólo a uno de los consortes, pues conforme con el referido artículo 194, cualquiera de los dos tiene el carácter de administrador de la sociedad conyugal, de suerte que si dicha sociedad fue oída en el juicio por conducto de uno de los cónyuges, el otro consorte no puede alegar ser tercero extraño; lo cual es acorde con el principio jurídico que reza "quien obtiene los beneficios debe resentir también los perjuicios".TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003174
Clave: VIII.A.C. J/2 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1859
Amparo en revisión 117/2012. Mauricio Terrazas Jiménez. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.Amparo en revisión 262/2012. Rosalinda Berra Fuentes. 19 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretaria: Diana González Salgado.Amparo en revisión 417/2012. Arandida del Rosario García de Ramos. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Godínez Roldán, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez.Amparo en revisión 415/2012. María del Rosario Guajardo Elizondo. 17 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.Amparo en revisión 511/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.6 C (10a.). TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO. SI EL TARJETAHABIENTE PRESTA O TRANSFIERE EL PLÁSTICO A UN TERCERO NO VINCULADO CON LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO Y A ÉSTE SE LA ROBAN O LA EXTRAVÍA, ELLO LIBERA DE RESPONSABILIDAD AL BANCO EMISOR.
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Art. 1a./J. 142/2012 (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER POR SÍ MISMO EL MENOR DE EDAD, QUE PRESENTÓ LA DEMANDA O RECONVINO EN EL JUICIO NATURAL, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, Y DURANTE EL TRÁMITE ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
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