Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establece que antes de fincarse el remate, el deudor podrá librar sus bienes pagando la cantidad líquida de la condena, ello debe interpretarse en el sentido de que éstos únicamente se libran del remate y no del embargo. Lo anterior es así, atento a los artículos 520, 524, 526 y 527 del propio código, ya que el objeto del secuestro de bienes, es satisfacer la totalidad de la condena, que se conforma de la suerte principal, los intereses y las costas. Por tanto, si el deudor efectúa el pago de los conceptos expresamente cuantificados en la sentencia debe suspenderse el procedimiento de remate, pues con ello el sentenciado revela su intención de cumplir con sus obligaciones. Sin que obste que existan prestaciones ilíquidas sin cubrir, toda vez que, para garantizar su pago, subsistirá el gravamen sobre los bienes del deudor. Finalmente, lo expuesto no debe entenderse en perjuicio del vencedor, pues una vez cuantificadas las prestaciones restantes y sin que el condenado cumpla voluntariamente con su obligación, podrá reanudarse el procedimiento de remate, a fin de conseguir la ejecución forzosa del resto de la condena.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2003132
Clave: XXVI.5o.(V Región) 2 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2069
Amparo en revisión 416/2012 (cuaderno auxiliar 914/2012). Fernando Castelán Salce y otro. 10 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Cecilia Morales Ahumada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.C.5 C (10a.). REMATE. ANTE LA AUSENCIA DE POSTORES NO PUEDE HABLARSE TÉCNICAMENTE DE SU EXISTENCIA, POR NO HABER SUBASTA O CONCURSO DE POSTURAS Y, POR CONSIGUIENTE, LA DECLARATORIA DE "FINCAMIENTO DEL REMATE" [ACLARACIÓN DE LA TESIS III.1o.C.93 C (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)].
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Art. I.11o.C.16 C (10a.). REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, PREVIO CITATORIO. EN LA MEDIA FILIACIÓN ASENTADA POR EL FEDATARIO RESPECTO DE LA PERSONA QUE LE MANIFESTÓ SER ÉSE EL DOMICILIO DEL BUSCADO, PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUERIMIENTO DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO DEL DEUDOR, DEBE PRECISAR LAS CARACTERÍSTICAS MÁS NOTABLES DE LA PERSONA CON LA QUE SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, A EFECTO DE PARTICULARIZARLA DE OTRAS PERSONAS.
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