MERCANTILES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 2 C (10a.). REMATE. EL DEUDOR PODRÁ LIBRAR SUS BIENES ANTES DE FINCARSE AQUÉL, SI CUBRE LA CANTIDAD LÍQUIDA DE LA CONDENA, PERO NO DEL EMBARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

REMATE. EL DEUDOR PODRÁ LIBRAR SUS BIENES ANTES DE FINCARSE AQUÉL, SI CUBRE LA CANTIDAD LÍQUIDA DE LA CONDENA, PERO NO DEL EMBARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

El artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establece que antes de fincarse el remate, el deudor podrá librar sus bienes pagando la cantidad líquida de la condena, ello debe interpretarse en el sentido de que éstos únicamente se libran del remate y no del embargo. Lo anterior es así, atento a los artículos 520, 524, 526 y 527 del propio código, ya que el objeto del secuestro de bienes, es satisfacer la totalidad de la condena, que se conforma de la suerte principal, los intereses y las costas. Por tanto, si el deudor efectúa el pago de los conceptos expresamente cuantificados en la sentencia debe suspenderse el procedimiento de remate, pues con ello el sentenciado revela su intención de cumplir con sus obligaciones. Sin que obste que existan prestaciones ilíquidas sin cubrir, toda vez que, para garantizar su pago, subsistirá el gravamen sobre los bienes del deudor. Finalmente, lo expuesto no debe entenderse en perjuicio del vencedor, pues una vez cuantificadas las prestaciones restantes y sin que el condenado cumpla voluntariamente con su obligación, podrá reanudarse el procedimiento de remate, a fin de conseguir la ejecución forzosa del resto de la condena.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

---

Registro digital (IUS): 2003132

Clave: XXVI.5o.(V Región) 2 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2069

Precedentes

Amparo en revisión 416/2012 (cuaderno auxiliar 914/2012). Fernando Castelán Salce y otro. 10 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Cecilia Morales Ahumada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o.(V Región) 2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.5o.(V Región) 2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVI.5o.(V Región) 2 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVI.5o.(V Región) 2 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular