Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el actuario al constituirse nuevamente en el domicilio indicado por la parte actora a fin de lograr la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, previo citatorio, es atendido por una persona, diversa al deudor, que se niega a dar su nombre e identificarse, y que incluso no firma el acta respectiva, persona de la cual plasma como media filiación su estatura, complexión, color de piel y edad aproximada; tal circunstancia por sí sola no permite tener por satisfecho el debido cercioramiento de que la persona buscada tiene su domicilio en ese lugar, pues el aludido cercioramiento debe derivarse de datos que reflejen que los hechos asentados en el acta corresponden a la realidad, lo que si bien puede obtenerse a través del establecimiento de una media filiación de la persona que le manifiesta ese hecho y con la que se entiende la diligencia; también lo es que la misma no sólo debe contener los rasgos genéricos de una persona, como lo es estatura, edad, complexión y color de piel, sino que debe precisar las características particulares más notables que advierta y que den singularidad a la persona con la que se entiende tal diligencia; como pudiera ser la existencia de alguna característica física que permita diferenciar a la persona de las demás, de tal manera que esa media filiación permita satisfacer el requisito de precisar la identidad de la persona con la que se entiende la diligencia y quien manifestó ser ése el domicilio del buscado, ya que de lo contrario ésta se tornaría irregular.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003138
Clave: I.11o.C.16 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2072
Amparo en revisión 266/2012. Oswaldo Salvador Ortega Álvarez. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ivar Langle Gómez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Argelia Román Mojica.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2019 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 58/2019 (10a.) de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ES INNECESARIA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PERSONA QUE INFORMA DE LO ANTERIOR O CON LA QUE SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, QUE SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE, A IDENTIFICARSE O A FIRMAR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 14/95)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 2 C (10a.). REMATE. EL DEUDOR PODRÁ LIBRAR SUS BIENES ANTES DE FINCARSE AQUÉL, SI CUBRE LA CANTIDAD LÍQUIDA DE LA CONDENA, PERO NO DEL EMBARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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