Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para el ejercicio de la acción pauliana es necesario que el acreedor tenga un crédito anterior al acto cuya nulidad se demanda. Ahora bien, en el caso de los créditos laborales, es necesaria la existencia de un laudo a favor del trabajador que se encuentre vigente para acreditar que a éste le asiste derecho de demandar a la patronal deudora en caso de realizar actos fraudulentos tendientes a quedar en insolvencia económica. Así, cuando con motivo de una ejecutoria de amparo se deja insubsistente un primer laudo, carecerá de efectos jurídicos para fincarle la calidad de acreedor de la patronal. Lo anterior se explica, en virtud de que el laudo, como acto jurídico de decisión con que culmina la contienda laboral, no puede emitirse en varios actos sino en uno solo que dé unidad a la decisión, entonces si el amparo que se otorga contra un laudo implica dejarlo sin efecto y dictar otro que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia, es claro que el impugnado en la instancia constitucional equivale a la nada jurídica al quedar insubsistente; en esas condiciones, no es dable otorgarle valor jurídico alguno al referido laudo para sustentar el carácter de acreedor a dicho trabajador y ejercer la acción pauliana.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2003202
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 7 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2001
Amparo directo 693/2012 (expediente auxiliar 948/2012). Elidé del Carmen Borges Novelo y otros. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2018 (10a.) de título y subtítulo: “ACCIÓN PAULIANA DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIA LA EXISTENCIA DE UN LAUDO CONDENATORIO FIRME QUE DECLARE EL DERECHO DEL ACREEDOR (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE TLAXCALA Y CAMPECHE)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 142/2012 (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER POR SÍ MISMO EL MENOR DE EDAD, QUE PRESENTÓ LA DEMANDA O RECONVINO EN EL JUICIO NATURAL, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, Y DURANTE EL TRÁMITE ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 6 C (10. ALIMENTOS. EL PAGO DE UNA PENSIÓN A FAVOR DEL CÓNYUGE INOCENTE NO ES SIMPLE CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE CULPABILIDAD DE QUIEN DIO LUGAR AL DIVORCIO NECESARIO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE).
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