Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Genéricamente el acreedor prendario conforme el artículo 338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no sólo cuenta con la obligación del cuidado y conservación de los títulos dados en prenda, sino que además, con la facultad de ejercer todos los derechos inherentes a ellos; sin embargo cuando el origen de esa figura surja de un contrato, la oposición regulada en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual tiene por objeto impedir la ejecución de los acuerdos adoptados en una asamblea general de accionistas, la legitimación en la causa está estrechamente vinculada a lo convenido conforme al principio de pacta sunt servanda, ya que a partir de esa actividad puede desentrañarse lo que fue realmente acordado respecto de la calidad del pignoratario y su intervención en la toma de decisiones estatutarias en forma específica a través del voto respectivo o de cualquier naturaleza.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003204
Clave: XXXI.9 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2003
Amparo directo 437/2012. Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Manuel Felipe Irabien Oxte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.40 C (10a.). ACCIÓN DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS. SI SE DECRETA UNA PENSIÓN PROVISIONAL A FAVOR DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS Y SE ESTABLECE EL PAGO DE UN PORCENTAJE DEL SUELDO DEL DEUDOR, ADEMÁS, DE UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE, CON ANTELACIÓN A SU DONACIÓN, PROCEDE INTENTAR AQUÉLLA, A FIN DE DECLARAR LA INOFICIOSIDAD DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO VERACRUZ).
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Art. 1a./J. 6/2013 (10a.). ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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