MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.40 C (10a.). ACCIÓN DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS. SI SE DECRETA UNA PENSIÓN PROVISIONAL A FAVOR DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS Y SE ESTABLECE EL PAGO DE UN PORCENTAJE DEL SUELDO DEL DEUDOR, ADEMÁS, DE UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE, CON ANTELACIÓN A SU DONACIÓN, PROCEDE INTENTAR AQUÉLLA, A FIN DE DECLARAR LA INOFICIOSIDAD DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS. SI SE DECRETA UNA PENSIÓN PROVISIONAL A FAVOR DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS Y SE ESTABLECE EL PAGO DE UN PORCENTAJE DEL SUELDO DEL DEUDOR, ADEMÁS, DE UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE, CON ANTELACIÓN A SU DONACIÓN, PROCEDE INTENTAR AQUÉLLA, A FIN DE DECLARAR LA INOFICIOSIDAD DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO VERACRUZ).

En concordancia con el contexto normativo internacional, las legislaciones sustantiva y procesal civil del Estado de Veracruz prevén normas generales con las cuales es posible proteger los derechos de los acreedores, a saber: a) la acción pauliana, la cual se requiere para probar la insolvencia del deudor y la existencia de un crédito anterior a los actos cuya nulidad se pretende y, b) la acción de nulidad, cuando un acuerdo de voluntades carezca de los requisitos de existencia y/o de validez; no obstante ello, también se encuentran previstas normas específicas a efecto de proteger y garantizar en especial los débitos alimenticios. Así, por ejemplo, se prevé la inoficiosidad de la donación -en su modalidad de reducción por razón de alimentos- como una medida de efectividad para el aseguramiento de pago respecto a pensiones alimenticias a cargo del donante; esa norma jurídica es aplicable cuando los deudores alimenticios estén imposibilitados para cumplir a cabalidad con sus obligaciones alimentarias previas, derivado de donaciones realizadas en sus bienes, sin necesitar como elemento de la acción la insolvencia necesaria en la acción pauliana, o la carencia de un requisito de existencia o de validez en un acuerdo de voluntades, para intentar la acción de nulidad. De esa forma, si se ha decretado a favor de los acreedores alimentarios una pensión provisional, donde se establece el pago de un porcentaje del sueldo del deudor y, además, una parte o la totalidad de ingresos derivados del arrendamiento de un inmueble, con antelación a su donación procede intentar la acción de reducción de alimentos a fin de declarar la inoficiosidad de la donación de un bien determinado pues, si bien es cierto que no pasa desapercibido el derecho de las personas para disponer libremente de sus bienes, también lo es que ello no podría sustituir la determinación judicial en la cual se ordene el pago provisional por concepto de pensión alimenticia, al ser ésta un instrumento de aseguramiento que responde al interés de los acreedores alimentarios cuya finalidad es evitar dejarlos desprotegidos o hacer nugatorio su derecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003200

Clave: VII.2o.C.40 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 1999

Precedentes

Amparo directo 820/2012. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.40 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.40 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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