Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Las leyes que establecen una prohibición (obligación de no hacer) a sus destinatarios, no necesariamente son autoaplicativas, ya que puede ocurrir que dichos ordenamientos estén esencialmente dirigidos a las autoridades imponiéndoles un deber de no hacer algo en ciertas condiciones. En el caso, la obligación a cargo de Jueces, actuarios y ministros ejecutores, de no trabar embargo sobre cierto tipo de bienes muebles de uso ordinario propiedad del deudor, en cuyo supuesto se trata de una prohibición que sólo indirectamente, por sus consecuencias, puede afectar el interés jurídico de los particulares; de tal manera que no puede decirse que estos últimos estén obligados, desde la vigencia de la ley, a no practicar embargos sobre dicho tipo de bienes muebles, ni que la propia ley les imponga de inmediato una obligación de no hacer que no puedan dejar de cumplir, ya que la prohibición general en cuestión sólo se concreta y actualiza en relación con los particulares hasta que los mismos interesados soliciten al ministro ejecutor que trabe embargo sobre alguno o algunos de los referidos bienes y dicho funcionario se niegue a hacerlo, pues antes de ese momento sólo se trata de una prohibición abstracta y general.
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Registro digital (IUS): 802623
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 29
Amparo en revisión 1630/64. Santiago E. Treviño. 9 de julio de 1968. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CXXIV, página 66. Amparo en revisión 8160/64. Ricardo Ernesto González Garza. 10 de octubre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen CXX, página 28. Amparo en revisión 7909/64. Oscar Treviño Treviño y coagraviados. 20 de junio de 1967. Unanimidad dieciocho de votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen CXX, página 54. Amparo en revisión 2083/65. Francisco Ortega Dávila y coagraviados. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXIV, página 66, la tesis se publicó bajo el rubro "LEYES PROHIBITIVAS. NO SON NECESARIAMENTE AUTOAPLICATIVAS (DECRETO NUMERO 82 QUE REFORMO LA FRACCION II DEL ARTICULO 673 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON)" y en el Volumen CXX, páginas 28 y 54, bajo los rubros "LEYES PROHIBITIVAS. NO SON NECESARIAMENTE AUTOAPLICATIVAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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