Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A fin de dar celeridad a la impartición de justicia en materia mercantil, en el artículo 1345 del Código de Comercio se estableció la procedencia del recurso de apelación de tramitación inmediata, entre otros supuestos, contra las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio (fracción III). Atendiendo a la teleología del precepto, por resoluciones que pongan fin al juicio debe entenderse no sólo aquellas en las que se disponga expresamente la conclusión del procedimiento, sino también las resoluciones o autos que, por su naturaleza, tengan como consecuencia que el juicio no llegue a sentencia definitiva, o bien, se refieran a temas que, de no resolverse de inmediato, harían inocua la sustanciación del proceso. Lo anterior, toda vez que -según se asentó en la exposición de motivos de la reforma que introdujo este recurso en la legislación mercantil- la apelación de tramitación inmediata tiene como propósito resolver preferentemente aquellas cuestiones cuya "resolución no pueda esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva o bien porque dada la naturaleza del auto o interlocutoria que se dicte, tenga como consecuencia que el juicio no llegue a sentencia definitiva".PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003226
Clave: XII.1o.2 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2044
Amparo en revisión 49/2012. Juan Manuel García Arreguín. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Rodríguez Torres. Secretario: Jesús Antonio Tirado Osuna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 83/2012 (10a.). ALIMENTOS. LOS EX CONCUBINOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN DE CONCUBINATO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LO TIENEN LOS EX CÓNYUGES (LEGISLACIONES DE TAMAULIPAS, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL, APLICADAS EN LOS CASOS CONTENDIENTES).
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Art. III.4o.C.1 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONAE Y ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, NO OPERA CUANDO EL JUEZ OMITE CITAR A LAS PARTES PARA DICTAR SENTENCIA, PUES IMPLICARÍA SANCIONARLAS POR UNA CUESTIÓN QUE NO LES ES ATRIBUIBLE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1076 Y 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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