Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si se niega el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, el hecho de que el legislador contemple un "régimen jurídico diferenciado" o un "modelo alternativo" a dicha institución al cual puedan optar las parejas homosexuales en lugar de casarse es discriminatorio, sin importar que ambos contemplen los mismos derechos y que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se le da. Ello es así, toda vez que la exclusión de las parejas homosexuales del acceso al matrimonio que el legislador intenta remediar con modelos alternativos implica la creación de un régimen de "separados pero iguales" que perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, lo que ofende su dignidad como personas.
---
Registro digital (IUS): 2003282
Clave: 1a. CIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 959
Amparo en revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 67/2015 (10a.), publicada el viernes 23 de octubre de 2015, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1315, de título y subtítulo: "EXCLUSIÓN DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO DEL MATRIMONIO. EL HECHO DE QUE EXISTA UN RÉGIMEN SIMILAR PERO DISTINTO AL MATRIMONIO Y QUE POR ELLO SE LES IMPIDA EL ACCESO A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO ES DISCRIMINATORIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.C. J/12 (10a.). EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL HECHO DE QUE EN EL ACTA RESPECTIVA SE ASIENTE QUE SE DEJÓ AL DEMANDADO INSTRUCTIVO Y NO CÉDULA DE LA ORDEN DE EMBARGO, NO LO TORNA ILEGAL, SIEMPRE Y CUANDO DE AQUÉL SE DESPRENDAN DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN AL ENJUICIADO TENER PLENO CONOCIMIENTO DEL JUICIO INSTAURADO EN SU CONTRA.
Siguiente
Art. 1a./J. 20/2013 (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN LA RECONVENCIÓN. CUÁNDO DA LUGAR A REPONER EL PROCEDIMIENTO SI SE DETECTA EN LA ETAPA DE SENTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo