MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.39 C (10a.). INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE ALIMENTOS. TIENE LA NATURALEZA DE UN JUICIO Y, POR ENDE, LA RESOLUCIÓN QUE LO DECIDE ES DE FONDO E IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE ALIMENTOS. TIENE LA NATURALEZA DE UN JUICIO Y, POR ENDE, LA RESOLUCIÓN QUE LO DECIDE ES DE FONDO E IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

El incidente de cancelación de alimentos relativo a una sentencia que condenó al deudor, tiene la naturaleza de juicio y no de incidente, pese a que se haya tramitado como tal, pues éste resuelve generalmente cuestiones de carácter adjetivo, mientras que el incidente referido decide un aspecto sustantivo, esto es, la cesación de una pensión alimenticia decretada en una sentencia, lo que materialmente le da la calidad de un juicio con sustentabilidad propia. Además, el incidente de cancelación se ventila a través de un procedimiento en el que las partes tienen los derechos, cargas y obligaciones, lo que evidencia que éste es formalmente un juicio y, por ende, la resolución que lo decide es de fondo, en consecuencia, es una sentencia definitiva impugnable en amparo directo, en términos de los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003288

Clave: VII.2o.C.39 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2164

Precedentes

Amparo directo 790/2012. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 322/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 57/2015 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE CESACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROMOVIDO EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO CONCLUIDO EN EL QUE SE CONDENÓ AL DEUDOR ALIMENTARIO A SU PAGO. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LO RESUELVE, PROCEDE EL AMPARO EN LA VÍA INDIRECTA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.39 C (10a.) del MERCANTILES?

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