MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.37 C (10a.). MENORES. PARA EL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA, SUS DECLARACIONES DEBEN REUNIR DETERMINADOS REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN Y HA DE ATENDERSE AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MENORES. PARA EL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA, SUS DECLARACIONES DEBEN REUNIR DETERMINADOS REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN Y HA DE ATENDERSE AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Cuando a un menor se le toma su parecer en la casa del que pretende el cambio de situación jurídica, esa circunstancia hace que dicho testimonio sea producto de un acto irregular, por lo que debe analizarse con cuidado; de ahí que en los casos de la declaración de menores, deben reunirse determinados requisitos para la valoración de su dicho, como son: a. Ausencia de incredibilidad subjetiva. El primer requisito se centra en la valoración de las condiciones subjetivas del menor que podrán concentrarse en dos: 1. Inexistencia de móviles espurios. Debe vigilarse el entorno del menor para detectar si su testimonio no está motivado por el odio o el resentimiento hacia una situación que esté viviendo, o se advierta un ánimo de fabulación. 2. Apreciación de las condiciones personales del menor, ya que es frecuente atribuir a los menores una capacidad de fabulación superior a la normal, o que no entiendan el concepto de los hechos sobre los que están declarando. 3. Verosimilitud de la declaración. Concurrencias de corroboraciones periféricas objetivas. En efecto, para que la declaración del menor sea creíble y pueda fundarse en ella el cambio de guarda y custodia, no sólo es preciso concretar cuál es la actitud subjetiva que el menor mantiene respecto a los problemas con sus progenitores, sino también ha de determinarse si el contenido de su declaración es lógica y si, además, se apoya o se demuestra con datos objetivos. Para ello debe atenderse al Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003313

Clave: VII.2o.C.37 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2176

Precedentes

Amparo en revisión 306/2012. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.37 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.37 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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