Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 396 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla precisa que el tribunal de apelación al emitir su ejecutoria puede declarar que los agravios son fundados, infundados, inoperantes, e insuficientes; y así no obliga a la Sala a clasificarlos en una sola categoría, pues puede hacerlo indistintamente en dos o más hipótesis de las mencionadas. Pero principalmente no obliga a la autoridad de segunda instancia a que por la sola circunstancia de que resulten fundados deba emitir su fallo en sentido favorable al recurrente y a la modificación o revocación del fallo apelado en su beneficio, ya que puede resultar que a pesar de ser fundados los agravios sean insuficientes para trascender al resultado del fallo y, por tanto para beneficiar a los intereses del inconforme, lo que por esa única razón no causa perjuicio alguno a las partes, siempre y cuando las consideraciones y fundamentos que rijan la sentencia se encuentren apegados a derecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003463
Clave: VI.2o.C.30 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1699
Amparo directo 12/2013. Itzel Dailyn Romero Hernández. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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