Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es criterio reiterado que las actas de emplazamiento elaboradas en máquina de escribir no son ilegales por ese solo hecho, sino que para que lo sean, se debe desvirtuar la fe del diligenciario; luego, por las mismas razones debe considerarse que tampoco son ilegales las actas que se lleven a cabo empleando para su elaboración computadora e impresora portátiles, pues no existe disposición legal que limite el uso de ese tipo de instrumentos y mucho menos que dicha utilización implique la ilegalidad de la actuación del diligenciario; de igual forma no se considera ilegal, por no ser un requisito, que se asiente en qué momento y lugar se llevó a cabo la impresión del documento, pues lo único que se debe tomar en cuenta es que el llamamiento a juicio cumpla con los requisitos que los cuerpos de normas aplicables señalen.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003460
Clave: VI.2o.C.10 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1696
Amparo en revisión 131/2013. Fernando Martínez de la Serna o Fernando Martínez y de la Serna. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 36/2013 (10a.). ACCIÓN DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL ERARIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR EL MAL USO DE RECURSOS PÚBLICOS. PRESCRIBE EN TRES AÑOS AL ENCUADRAR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1258, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA ENTIDAD.
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