Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
La acción de reparación de daños y perjuicios ocasionados al erario por un funcionario público, promovida por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en la vía ordinaria civil con fundamento en el informe de resultados sancionado por el Congreso del Estado, constituye un caso de responsabilidad civil subjetiva de naturaleza extracontractual. En consecuencia, dicha acción prescribe en un plazo de tres años a partir de que se sanciona por el Congreso local el informe señalado, toda vez que encuadra en el supuesto de "responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyen delitos" al que hace referencia la fracción V del artículo 1258 del Código Civil de Guanajuato.
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Registro digital (IUS): 2003458
Clave: 1a./J. 36/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 276
Contradicción de tesis 395/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de febrero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.Tesis de jurisprudencia 36/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de marzo de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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