Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La cancelación de los endosos posteriores a la adquisición de un título de crédito que menciona el artículo 41 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, puede originarse en distintas hipótesis: cuando el tenedor legítimo hace uno por error o sin él pero no entrega el documento, de manera que no circula; cuando el documento con su endoso o endosos posteriores se entrega, es decir circula el título y éste vuelve al poder de su endosante anterior; o bien cuando el título circula en forma distinta de la cambiaria. En estas hipótesis, el legítimo tenedor del documento, que no vuelve a transmitirlo, puede testar los endosos posteriores a su adquisición, pues con ellos no suprime garantía alguna.
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Registro digital (IUS): 803028
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 214
Amparo directo 5016/58. Juan de la Torre Martín y coagraviada. 5 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXVI, página 120. Amparo directo 4836/58. Francisco Acosta Sierra y coagraviados. 6 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: En el Volumen XXVI, página 120, esta tesis aparece bajo el rubro "ENDOSOS. POSIBILIDAD DE TESTAR LOS POSTERIORES A LA ADQUISICION DEL TENEDOR.".En el Apéndice 1917-1985, página 426, esta tesis aparece bajo el rubro "ENDOSOS. POSIBILIDAD DE TESTAR LOS POSTERIORES A LA ADQUISICION DEL TENEDOR.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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