Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La citada personalidad reconocida ante la autoridad responsable implica un mandato, y puede ser admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Amparo. Por ello, la facultad que las partes pueden otorgar a un tercero para oír y recibir notificaciones en términos amplios, conforme al citado numeral 1069, legitima a la persona autorizada en esa forma y medida para promover el juicio de amparo, ya que de su intelección se concluye que le está permitido realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Lo anterior, mientras no se limite expresamente el mandato sobre esa facultad. Máxime que el artículo 14 de la Ley de Amparo establece que no se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo, sino sólo para que desista.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003480
Clave: IX.1o.3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1713
Reclamación 16/2007. Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.Reclamación 4/2010. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.Amparo directo 50/2013. Fructuoso Ruiz Martínez. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXX.1o.7 C (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2012 [10a.]).
Siguiente
Art. IUS 803065. DERECHO AL TANTO Y RETRACTO. VENTA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO A LA COMUNIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo