MERCANTILES

Artículo III.5o.C.16 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PUBLICADA EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO", ES APLICABLE EN ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PUBLICADA EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO", ES APLICABLE EN ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR.

El citado dispositivo legal, ya reformado, establece, en lo que interesa: "La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde la notificación del primer auto que se dicte en el mismo hasta antes de la citación para sentencia, si transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento ...". Por su parte, el transitorio único de ese decreto, dispone: "ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco". Como se observa, el legislador no hizo excepción alguna acerca de que esa reforma fuese inaplicable tratándose de juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor; sin embargo, tal omisión no puede interpretarse como una aplicación irrestricta a partir de esa fecha sólo para asuntos nuevos, sino que también se debe atender a las reglas generales de aplicación de las normas procesales, tomando en cuenta que las partes de un juicio no adquieren el derecho a que se apliquen las vigentes al momento del inicio de su tramitación y durante todo su curso, puesto que se debe atender a que el procedimiento judicial se compone de diversas etapas y de una serie de actos sucesivos, por lo que los derechos adjetivos que la ley procesal concede se van adquiriendo en la medida en que se desenvuelve el proceso y se actualiza el supuesto normativo correspondiente, ya que con antelación sólo se reputa como una expectativa de derecho. Ante tales condiciones, es claro que la norma en cuestión sí es aplicable a los procedimientos en los que no se hubiera practicado el emplazamiento, aun cuando hubieran comenzado antes de que entrara en vigor el agregado que se hizo al mencionado artículo 29-Bis; en la inteligencia de que el término de ciento ochenta días naturales deberá contabilizarse a partir de que comenzó la vigencia de la disposición en cita, por lo que no puede hablarse de un empleo retroactivo de dicha norma procesal, pues no se aplicaría hacia el pasado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003483

Clave: III.5o.C.16 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1745

Precedentes

Amparo en revisión 79/2013. José Montañez Santiago. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo.Amparo directo 8/2013. Carlos Lizárraga Martínez. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Maribel Palacios Águila.Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.5o.C. J/7 (10a.), publicada el viernes 11 de marzo de 2016, a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1646, de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PUBLICADA EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO", ES APLICABLE EN ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.16 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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