MERCANTILES

Artículo IUS 803070. ARRENDAMIENTO. RENUNCIA DEL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. RENUNCIA DEL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL.

El artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal y Territorios Federales no es de orden público, y por tanto es renunciable por voluntad de los particulares.

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Registro digital (IUS): 803070

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 1120/60. Serafín González Galguera. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXVI, página 39. Amparo directo 3676/59. Manuel Castellano Rodríguez. 23 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: En el Volumen XXXVI, página 39 aparece bajo el rubro: "ARRENDAMIENTO POR TIEMPO VOLUNTARIO, PLAZO RENUNCIABLE AL CONTRATO DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803070 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803070 de la J. Mercantiles SCJN?

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