Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No es procedente establecer que la tácita reconducción opera al día siguiente de vencido el plazo del arrendamiento, pues precisa esperar un plazo moderado para considerar que no hubo posesión del arrendador, plazo que no podrá ser menor de diez días.
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Registro digital (IUS): 803073
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 36
Amparo directo 7539/59. Waldo Soberón. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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