MERCANTILES

Artículo XIX.1o.A.C.4 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SI AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EL AD QUEM SE PERCATA QUE EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO ÉSTA SE ACTUALIZÓ, SIN QUE EL A QUO LA HAYA DECRETADO, AUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIO AL RESPECTO Y NO OPERE EL REENVÍO, DEBE DECRETARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SI AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EL AD QUEM SE PERCATA QUE EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO ÉSTA SE ACTUALIZÓ, SIN QUE EL A QUO LA HAYA DECRETADO, AUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIO AL RESPECTO Y NO OPERE EL REENVÍO, DEBE DECRETARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

De la interpretación armónica y teleológica de los artículos 103, fracción IV y 104, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, se colige que la caducidad de la instancia es una institución procesal de naturaleza sancionatoria, que impone a las partes la extinción del proceso en que litigan por el desinterés que muestran ante él, al omitir impulsarlo hacia su fin; de modo que esa naturaleza punitiva no puede estar condicionada a la voluntad de los propios sujetos de la sanción, puesto que quedaría a su arbitrio decidir si les es aplicada o no, lo que sucedería si dependiera su análisis y, en su caso, su decreto, a que se planteara su configuración en vía de agravios ante la alzada. Además, la caducidad de la instancia extingue la prosecución del juicio y, por ende, anula lo actuado con posterioridad, al operar de pleno derecho, lo cual impide que se convaliden actuaciones ulteriores a la fecha en que se actualizó. Aunado a ello, uno de los fines extraprocesales de la caducidad de la instancia es descargar a los órganos jurisdiccionales del trámite de asuntos que ni a las propias partes interesa culminar, y que representan una carga innecesaria y excesiva para el aparato judicial. Por último, la caducidad de la instancia es una figura procesal regulada por normas de orden público y su examen, por ende, también puede ser oficioso. Por tanto, si al resolver el recurso de apelación el ad quem se percata de que en la tramitación del juicio se actualizó la caducidad de la instancia, sin que el a quo la haya decretado, aun cuando no exista agravio al respecto, al no operar el reenvío, debe decretarla.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003484

Clave: XIX.1o.A.C.4 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1746

Precedentes

Amparo directo 653/2012. Eleazar Pérez García. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.4 C (10a.) del MERCANTILES?

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