Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El que aduce la prescripción debe expresar el hecho generador de su posesión, a fin de permitir al juzgador poder estimar si se trata de posesión originaria o derivada, por ser fundamental conocer el hecho o acto que da origen a la situación posesoria, para apreciar la calidad intencional del poseedor que trate de usucapir, y computar el término relativo según la buena o mala fe resultante.
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Registro digital (IUS): 803067
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 146
Amparo directo 5552/58. Miguel Sainz y Herrera. 21 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXIV, página 141. Amparo directo 7140/58. Wilfrido Herrera Valle y coagraviados. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XXII, página 354. Amparo directo 4509/58. Isidora Jerónimo González. 30 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XII, página 148. Amparo directo 2733/57. Tomás Domínguez. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen XI, página 46, tesis de rubro "POSESION PARA PRESCRIBIR.". Nota: En el Volumen XXII, página 354, esta tesis aparece bajo el rubro "POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO. PRUEBA DE LA.".En el Volumen XII, página 148, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA. POSESION PARA LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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