Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Cuando el quejoso en el amparo indirecto señala como actos reclamados tanto el auto de exequendo ejecutado mediante exhorto en un Distrito distinto al en que se lleva el juicio ejecutivo mercantil de origen, como todo lo actuado en éste en el que ya existe sentencia ejecutoria de condena, resulta inconcuso que acorde con el artículo 36 de la Ley de Amparo, por un lado, la ejecución del citado auto constituye un dato que sirve para sostener que la competencia para conocer del juicio corresponde al juez de distrito con jurisdicción en el lugar donde se ejecutó ese acto y, por otro, que las actuaciones que no requieren de ejecución material ocurridas durante la tramitación del juicio ejecutivo mercantil de origen en el que ya hay sentencia ejecutoria de condena, también sirven para sostener que la competencia para conocer del amparo corresponde al diverso juez de distrito con jurisdicción en el lugar de tramitación del juicio de origen, esto es, donde reside la autoridad que dictó las resoluciones reclamadas que no requieren ejecución material; de donde se sigue que ambos juzgadores tienen competencia legal por razón de territorio para conocer del juicio constitucional, sin embargo, ante la falta de regulación expresa para definir cuál debe avocarse a su conocimiento, se estima que la competencia se surte a favor del juez que previno, con base en la aplicación analógica del criterio contenido en el segundo párrafo del citado artículo y, además, para facilitar el acceso a la justicia del quejoso que optó por presentar su demanda de amparo en esa localidad.
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Registro digital (IUS): 2003502
Clave: 1a./J. 22/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 293
Contradicción de tesis 13/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Primer Circuito y Primero en Materia Civil del Cuarto Circuito. 30 de enero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos respecto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Tesis de jurisprudencia 22/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de febrero de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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