Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La presentación de la demanda interrumpe la prescripción, por la consideración de que no es culpa del actor, después de haber hecho una manifestación de no dejar dormido su derecho frente al deudor, ni le es imputable la tardanza o dilación de hacer el emplazamiento, porque esa es ya cuestión de la autoridad.
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Registro digital (IUS): 803097
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 39
Amparo directo 5931/65. Benito R. Blancas. 26 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís Escobar.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen CX, página 64.Amparo directo 8271/65. General Electric, S. A. de C. V. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXXII, página 211. Amparo directo 4189/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.Quinta Epoca:Tomo CXVII, página 769. Amparo civil directo 449/52. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 289. Amparo civil directo 1424/28. Banco Occidental de México, S.A. 24 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: En el Volumen CX, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.".En el Tomo XXV, página 289, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia 322, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, Tercera Sala, página 707, de rubro: "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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