Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Dispone el artículo 1041 del Código de Comercio que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación, esto es, con la sola presentación de la demanda, pero no exige que se notifique ni habla de emplazamiento y al decir: "u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor", deja asentado que la presentación de la demanda interrumpe la prescripción.
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Registro digital (IUS): 803098
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 211
Amparo directo 5189/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803097. PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
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Art. IUS 803099. ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE RENTAS.
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