MERCANTILES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 10 C (1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DESVINCULADOS DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. POSIBILIDAD DE SU ESTUDIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DESVINCULADOS DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. POSIBILIDAD DE SU ESTUDIO.

En las jurisprudencias de rubros: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA." y "JUICIOS DE AMPARO DIRECTO LABORAL. CUANDO ESTÁN RELACIONADOS DEBEN ANALIZARSE TODOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPUESTOS ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXAHUSTIVIDAD."; la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que atento al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional y a los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias de amparo, contenidos en los numerales 77 y 78 de la Ley de Amparo, cuando una violación procesal sólo trasciende sobre una prestación laboral que guarda independencia de las otras o no afecta a los restantes temas debatidos, o cuando se promueven dos juicios de amparo directo en materia laboral contra el mismo acto reclamado y la misma autoridad, y se concede la protección federal en uno de ellos por una violación que guarda independencia de las alegadas en el juicio diverso o la concesión del amparo no afecta a los restantes temas debatidos, entonces debe abordarse el estudio de los conceptos de violación de fondo, por no estar vinculados con aquellas violaciones, ya sea que estén contenidos en la misma demanda o por corresponder a la otra demanda de amparo; lo anterior con la finalidad de no retrasar la solución definitiva de las prestaciones independientes, así como para atender a las pretensiones de ambos quejosos, en su caso. Por tanto, si en juicios de amparo directo civil relacionados se presenta un caso análogo porque en uno de ellos se otorgue la protección de la Justicia Federal por violaciones procesales desvinculadas o independientes de los restantes temas debatidos o de las prestaciones alegadas en el juicio conexo, es viable extrapolar el criterio jurídico descrito en dichas jurisprudencias y emprenderse el estudio de los conceptos de violación relativos a los temas desligados de esas violaciones adjetivas, puesto que existe identidad jurídica sustancial al presentarse situaciones semejantes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2003508

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 10 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1759

Precedentes

Amparo directo 531/2012 (cuaderno auxiliar 793/2012). Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal Campeche y otros. 17 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.Nota: Las tesis citadas, aparecen publicadas con la clave o número de identificación 2a./J. 148/2009 y 2a./J. 73/2012 (10a.) en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009 y Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, páginas 67 y 672, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 10 C (1 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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