Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial. Por tanto, en los divorcios necesarios, es preciso que la causal que se invoca quede perfectamente probada, para que se puedan producir las consecuencias que la disolución del vínculo trae para el cónyuge culpable.
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Registro digital (IUS): 803103
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 21
Amparo directo 1883/62. Ranulfo Pérez Cuervo. 13 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebollo F. Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXI, página 49. Amparo directo 1461/59. Dolores Rodríguez. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen XXV, página 138. Amparo directo 6805/58. María Luisa Pacheco de Benavides. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: Volumen XXXI, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.".En el Volumen XXV, página 138, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, PRUEBA PLENA DE LAS CAUSALES DE, PARA QUE SE PRODUZCAN CONSECUENCIAS LEGALES CONTRA EL CONYUGE CULPABLE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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