Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica, resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia. Por tanto, si bien el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León señala que en todo caso, el juez deberá escuchar la opinión de los menores que han cumplido doce años, ello no es obstáculo para que se conozca y sea valorada la opinión de los menores a pesar de que no cumplan con dicha edad, toda vez que el derecho que tienen de ser escuchados busca brindarles una protección adicional, por lo cual, se constituye en una formalidad esencial del procedimiento a su favor, cuya tutela debe observarse siempre y en todo tipo de procedimientos que puedan afectar sus intereses, debiendo tenerse en consideración que este derecho se debe ejercer de forma progresiva, sin que ello dependa de una edad predeterminada que pueda aplicarse en forma generalizada a todos los menores, sino que debe analizarse en cada caso, según la madurez del menor.
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Registro digital (IUS): 2003537
Clave: 1a. CLXXXIX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 528
Amparo directo en revisión 2159/2012. 24 de abril de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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