Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la firma de una carta fue reconocida por su autor al absolver las posiciones que se le articularon en un diverso juicio sumario, como la firma abona la autenticidad de la carta, tratándose de un documento privado, la verdad y efectividad de la firma se extiende por presunción al contenido, salvo prueba en contrario, cuya carga incumbe a quien quiere destruir esa presunción.
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Registro digital (IUS): 803139
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 148
Amparo directo 4521/57. Juventino Espinoza Sánchez. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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